CONTRATO MERCANTIL DE COLABORADOR EXTERNO DE CORREDURIA DE SEGUROS PRIVADOS
En Cádiz a {{ "now"|date("m/d/Y") }} reunidos:
D. {{ datosEmpresa.nombreRepresentante }}, con D.N.I. {{ datosEmpresa.nifRepresentante}}, en nombre y
representando a {{ datosEmpresa.nombre }}, inscrita en el Registro Mercantil de El Puerto de
Santa María, tomo 629,folio 113, hoja nº CA1.393 y en el Registro de la Dirección General de Seguros
y Fondo de Pensiones (Ministerio de Economía y Hacienda) con el nº J 1.341 domiciliado en CÁDIZ,
Avda. del Puerto, 1 1ºD, en lo sucesivo denominada Correduría.
{{ colaborador.nombre }}, con N.I.F. Nº {{ colaborador.nif }}, con domicilio en
{{ colaborador.direccion }}, {{ colaborador.cp }} {{ colaborador.localidad}},
en los sucesivo denominado Colaborador externo.
CONVIENEN LLEVAR A EFECTO EL PRESENTE CONTRATO MERCANTIL DE COLABORADOR
EXTERNO, EN BASE A LAS SIGUIENTES ESTIPULACIONES
- El presente Contrato se otorga de conformidad con lo previsto en el artículo 8.1 de la Ley
26/2006 de 17 de Julio, de mediación en seguros privados, que establece: "Los mediadores de
seguros podrán celebrar contratos mercantiles con colaboradores externos que colaboren con
ellos en la distribución de productos de seguros actuando por cuenta de dichos mediadores y
podrán realizar trabajos de captación de la clientela, así como funciones auxiliares de tramitación
administrativa, sin que dichas operaciones impliquen asunción de obligaciones"
- El colaborador externo declara en este acto que no tiene la condición de mediador de seguros, ni
que asume funciones reservadas por Ley a los referidos mediadores.
- La función del colaborador externo será la de colaborar con la Correduría en la captación de
clientes sin que en ningún caso pueda prestar asistencia en la gestión, ejecución y formalización
de los contratos de seguro, ni tampoco en caso de siniestro.
- A los efectos de la normativa sobre protección de datos, el Colaborador externo tendrá la
condición de encargado del tratamiento de la Correduría de Seguros con la que celebra el
presente contrato mercantil; en éste caso, sólo podrán tratar los datos para los fines previstos en
la cláusula primera, es decir, el colaborador únicamente tratará los datos conforme a las
instrucciones de la Correduría, no los aplicará o utilizará con fin distinto al que figure en este
contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas.
- El Colaborador externo deberá adoptar las medidas de índole técnica y organizativa necesarias
que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida,
tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de
los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana
o del medio físico o natural.
- Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser
destruidos o devueltos al responsable del tratamiento, es decir, a la Correduría, al igual que
cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del
tratamiento.
- En el caso de que el Colaborador externo, encargado del tratamiento, destine los datos a otra
finalidad,los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato, será
considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que
hubiera incurrido personalmente.
- La actividad que desarrolle el Colaborador externo será retribuida mercantilmente, en base a las
comisiones que, sobre las primas pagadas por los tomadores de los Seguros que el Colaborador
capte para la Correduría, se consignan en el Cuadro anexo, que forma parte integrante de este
Contrato a todos los efectos.
- Los impuestos, contribuciones y tasa que graven o puedan gravar la actividad del Colaborador
externo y su retribución se afrontarán por su cuenta.
- En el supuesto que la Correduría de Seguros delegue la función de cobro en el Colaborador
externo, este tendrá prohibido entregar la póliza de seguro, o los recibos de prima, sin que haya
recibido previamente el importe total de estos recibos. De los fondos correspondientes a estos
cobros, así como cualesquiera otros que pudiera recibir por cuenta de la Correduría, se
considerará al Colaborador externo como depositario. Por otra parte el Colaborador externo no
podrá efectuar ningún pago ni entrega de efectivo por cuenta de la Correduría sin autorización de
esta.
- El Colaborador externo deberá rendir cuentas a la Correduría de las cantidades que haya
recaudado por cuenta de la misma mensualmente y antes del día 20 de cada mes, con arreglo a
lo previsto en el artículo 263 del Código de Comercio, poniendo a disposición de la Correduría el
importe de las cantidades percibidas, deducida la comisión neta. (Comisión bruta que le
corresponde menos la retención I.R.P.F. si la hubiere.)
- La Correduría o cualquier mandatario de la misma, autorizado por escrito, podrá revisar la
documentación y demás efectos relacionados con la actividad específica del Colaborador
externo, para aclarar o poner en orden cualquier extremo relacionado con la actividad del
Colaborador externo, comprometiéndose el Colaborador a facilitar esta revisión en cuanto sea
preciso.
- El presente contrato se establece por tiempo indefinido tomando efecto en la fecha de su firma.
Se extinguirá por cualquiera de las siguientes causas:
- Por el mutuo acuerdo de las partes.
- Por fallecimiento o invalidez del Colaborador externo (o extinción de la persona física colaboradora)
- Por quedar incurso el Colaborador externo en causa de incompatibilidad.
- A petición de una de las partes expresada mediante carta certificada con al menos treinta días de antelación.
- Por incumplimient o cumplimiento defectuoso de las funciones del Colaborador externo,
definidas en el artículo 8 de la Ley 26/2006 de 17 de Julio de mediación en seguros y
reaseguros privados
- Producido el cese del Colaborador externo por cualquier causa, el Colaborador se compromete a
no realizar acto alguno que pueda originar trastorno o perjuicio a la tramitación y resolución de
los asuntos que tenga en curso, quedando obligado a devolver a la Correduría toda la
documentación y material obrante en su poder y relacionados con su extinguida función y a
efectuar el cierre de cuenta por fin de gestión y el pago inmediato del saldo efectivo que resulte a
favor de la Correduría.
- Este contrato celebrado entre el Colaborador externo y la Correduría de Seguros anula y deja sin
efecto cualquier otro contrato de colaboración que hubiese podido llevarse a efecto privadamente
entre los ahora firmantes.
CONTRATO MERCANTIL DE COLABORADOR EXTERNO DE CORREDURIA DE SEGUROS PRIVADOS
COMISIONES
El presente contrato establece que el colaborador percibirá el {{ (colaborador.com1) | round }} % de las comisiones que cada
compañía tenga establecida con la correduría y que las percibirá tanto en producción (póliza nueva)
como en cartera (renovación).
EL COLABORADOR EXTERNO
{{ colaborador.nombre }}
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LA CORREDURÍA DE SEGUROS

{{ datosEmpresa.nombreRepresentante }} Consejero-Delegado {{ datosEmpresa.nombre}}
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Cuenta bancaria para abono de comisiones:
Las comisiones que su código de colaborador vaya generando se abonan mendiante transferencia bancaria a el número de cuenta que nos facilite.
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DOMICILIACIÓN BANCARIA
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TITULAR DE LA CUENTA CORRIENTE
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BANCO O CAJA (Código IBAN)
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