CONTRATO MERCANTIL DE COLABORADOR EXTERNO DE CORREDURIA DE SEGUROS PRIVADOS

En Cádiz a {{ "now"|date("m/d/Y") }} reunidos:

D. {{ datosEmpresa.nombreRepresentante }}, con D.N.I. {{ datosEmpresa.nifRepresentante}}, en nombre y representando a {{ datosEmpresa.nombre }}, inscrita en el Registro Mercantil de El Puerto de Santa María, tomo 629,folio 113, hoja nº CA1.393 y en el Registro de la Dirección General de Seguros y Fondo de Pensiones (Ministerio de Economía y Hacienda) con el nº J 1.341 domiciliado en CÁDIZ, Avda. del Puerto, 1 1ºD, en lo sucesivo denominada Correduría.

{{ colaborador.nombre }}, con N.I.F. Nº {{ colaborador.nif }}, con domicilio en {{ colaborador.direccion }}, {{ colaborador.cp }} {{ colaborador.localidad}}, en los sucesivo denominado Colaborador externo.

CONVIENEN LLEVAR A EFECTO EL PRESENTE CONTRATO MERCANTIL DE COLABORADOR EXTERNO, EN BASE A LAS SIGUIENTES ESTIPULACIONES

  1. El presente Contrato se otorga de conformidad con lo previsto en el artículo 8.1 de la Ley 26/2006 de 17 de Julio, de mediación en seguros privados, que establece: "Los mediadores de seguros podrán celebrar contratos mercantiles con colaboradores externos que colaboren con ellos en la distribución de productos de seguros actuando por cuenta de dichos mediadores y podrán realizar trabajos de captación de la clientela, así como funciones auxiliares de tramitación administrativa, sin que dichas operaciones impliquen asunción de obligaciones"
  2. El colaborador externo declara en este acto que no tiene la condición de mediador de seguros, ni que asume funciones reservadas por Ley a los referidos mediadores.
  3. La función del colaborador externo será la de colaborar con la Correduría en la captación de clientes sin que en ningún caso pueda prestar asistencia en la gestión, ejecución y formalización de los contratos de seguro, ni tampoco en caso de siniestro.
  4. A los efectos de la normativa sobre protección de datos, el Colaborador externo tendrá la condición de encargado del tratamiento de la Correduría de Seguros con la que celebra el presente contrato mercantil; en éste caso, sólo podrán tratar los datos para los fines previstos en la cláusula primera, es decir, el colaborador únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones de la Correduría, no los aplicará o utilizará con fin distinto al que figure en este contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas.
  5. El Colaborador externo deberá adoptar las medidas de índole técnica y organizativa necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.
  6. Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al responsable del tratamiento, es decir, a la Correduría, al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento.
  7. En el caso de que el Colaborador externo, encargado del tratamiento, destine los datos a otra finalidad,los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.
  8. La actividad que desarrolle el Colaborador externo será retribuida mercantilmente, en base a las comisiones que, sobre las primas pagadas por los tomadores de los Seguros que el Colaborador capte para la Correduría, se consignan en el Cuadro anexo, que forma parte integrante de este Contrato a todos los efectos.
  9. Los impuestos, contribuciones y tasa que graven o puedan gravar la actividad del Colaborador externo y su retribución se afrontarán por su cuenta.
  10. En el supuesto que la Correduría de Seguros delegue la función de cobro en el Colaborador externo, este tendrá prohibido entregar la póliza de seguro, o los recibos de prima, sin que haya recibido previamente el importe total de estos recibos. De los fondos correspondientes a estos cobros, así como cualesquiera otros que pudiera recibir por cuenta de la Correduría, se considerará al Colaborador externo como depositario. Por otra parte el Colaborador externo no podrá efectuar ningún pago ni entrega de efectivo por cuenta de la Correduría sin autorización de esta.
  11. El Colaborador externo deberá rendir cuentas a la Correduría de las cantidades que haya recaudado por cuenta de la misma mensualmente y antes del día 20 de cada mes, con arreglo a lo previsto en el artículo 263 del Código de Comercio, poniendo a disposición de la Correduría el importe de las cantidades percibidas, deducida la comisión neta. (Comisión bruta que le corresponde menos la retención I.R.P.F. si la hubiere.)
  12. La Correduría o cualquier mandatario de la misma, autorizado por escrito, podrá revisar la documentación y demás efectos relacionados con la actividad específica del Colaborador externo, para aclarar o poner en orden cualquier extremo relacionado con la actividad del Colaborador externo, comprometiéndose el Colaborador a facilitar esta revisión en cuanto sea preciso.
  13. El presente contrato se establece por tiempo indefinido tomando efecto en la fecha de su firma. Se extinguirá por cualquiera de las siguientes causas:
    1. Por el mutuo acuerdo de las partes.
    2. Por fallecimiento o invalidez del Colaborador externo (o extinción de la persona física colaboradora)
    3. Por quedar incurso el Colaborador externo en causa de incompatibilidad.
    4. A petición de una de las partes expresada mediante carta certificada con al menos treinta días de antelación.
    5. Por incumplimient o cumplimiento defectuoso de las funciones del Colaborador externo, definidas en el artículo 8 de la Ley 26/2006 de 17 de Julio de mediación en seguros y reaseguros privados
  14. Producido el cese del Colaborador externo por cualquier causa, el Colaborador se compromete a no realizar acto alguno que pueda originar trastorno o perjuicio a la tramitación y resolución de los asuntos que tenga en curso, quedando obligado a devolver a la Correduría toda la documentación y material obrante en su poder y relacionados con su extinguida función y a efectuar el cierre de cuenta por fin de gestión y el pago inmediato del saldo efectivo que resulte a favor de la Correduría.
  15. Este contrato celebrado entre el Colaborador externo y la Correduría de Seguros anula y deja sin efecto cualquier otro contrato de colaboración que hubiese podido llevarse a efecto privadamente entre los ahora firmantes.

CONTRATO MERCANTIL DE COLABORADOR EXTERNO DE CORREDURIA DE SEGUROS PRIVADOS

COMISIONES

El presente contrato establece que el colaborador percibirá el {{ (colaborador.com1) | round }} % de las comisiones que cada compañía tenga establecida con la correduría y que las percibirá tanto en producción (póliza nueva) como en cartera (renovación).

EL COLABORADOR EXTERNO








{{ colaborador.nombre }}
LA CORREDURÍA DE SEGUROS
{{ datosEmpresa.nombreRepresentante }}
Consejero-Delegado {{ datosEmpresa.nombre}}

Cuenta bancaria para abono de comisiones:

Las comisiones que su código de colaborador vaya generando se abonan mendiante transferencia bancaria a el número de cuenta que nos facilite.

DOMICILIACIÓN BANCARIA
TITULAR DE LA CUENTA CORRIENTE
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